Mercado público municipal, colonia Tierra Blanca, Ecatepec de Morelos, Estado de México.
• El Tabulador no es la norma que decide quién vende qué. El documento que delimita el giro de cada local es la cédula de ese local, y el Reglamento ordena que los giros se fijen mercado por mercado, no con una lista única para todo Ecatepec.
• El Tabulador está desactualizado y mal hecho. Es de la administración 2022-2024 (dos administraciones atrás), no cita ningún fundamento legal, no tiene fecha ni firma, y por dentro tiene errores de captura, un giro con nombre equivocado, giros que se enciman entre sí y lenguaje tan vago que es imposible usarlo para resolver un desacuerdo.
• El marco vigente es otro. La autoridad ya no se llama Coordinación sino Dirección de Mercados, el documento del local ya no se llama cédula de mercado sino Cédula de Empadronamiento, las multas ya no se miden en salarios mínimos sino en UMA, y la norma superior vigente es el Bando Municipal 2026.
Antes de cualquier observación conviene dejar claro qué documentos hay sobre la mesa, porque buena parte del problema es de fechas y de jerarquía entre ellos.
El Tabulador
Es una tabla de 129 giros numerados, cada uno con una descripción de lo que puede venderse. Trae el membrete Gobierno de Ecatepec de Morelos 2022-2024 y la leyenda del año 2022, es decir, es de la administración pasada. No cita el artículo ni el reglamento que lo autoriza, no tiene fecha de publicación en gaceta, no está firmado y no indica para qué mercado aplica. En términos prácticos es un catálogo de referencia, no un instrumento normativo con fundamento.
El Reglamento
Es el Reglamento de Regulación de la Actividad Comercial y de Prestación de Servicios en los Mercados, Tianguis y Vía Pública del Municipio de Ecatepec de Morelos, con 45 artículos. Es de la administración 2022-2024, pero a diferencia del Tabulador sigue vigente, porque el Bando actual lo menciona expresamente como ordenamiento aplicable. Aquí están las reglas reales del juego: derechos y obligaciones de los locatarios, mesas directivas, sanciones y, sobre todo, el procedimiento para resolver pleitos de giros.
El Bando Municipal 2026
Es la norma municipal de mayor jerarquía y la más reciente. El Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2026 (publicado en la Gaceta Municipal el 5 de febrero de 2026) regula, en el capítulo de la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública, toda la actividad comercial en mercados públicos, tianguis y vía pública. Por su jerarquía y por ser el más nuevo, es la referencia que debe pesar más.
El documento que se ha usado como referencia de giros (el Tabulador) es el más viejo y el más débil de todos, y proviene de un gobierno que ya terminó. Eso por sí solo es un argumento para no aceptarlo como la “última palabra”.
Aun si el Tabulador estuviera perfecto y actualizado, no sería el documento que resuelve los desacuerdos del mercado, por tres razones que vienen del propio Reglamento y del Bando.
• El giro lo define la cédula, no una lista. El Reglamento (artículo 2) define giro como la actividad preponderante permitida que está descrita en el permiso o cédula de cada local. O sea, lo que cada locatario tiene autorizado vender es lo que dice su cédula, no lo que diga una tabla general.
• Los giros se fijan mercado por mercado. El Reglamento (artículo 10, fracción XXII) ordena a la autoridad establecer los giros comerciales dentro de cada mercado, de acuerdo a las necesidades de cada mercado, cuidando la no afectación de los giros existentes y evitando el monopolio. Es decir, la propia regla supone un acomodo por mercado, no una lista única e idéntica para todo Ecatepec como pretende ser el Tabulador.
• El Bando no contempla ningún tabulador de giros de mercado. En el Bando vigente, el instrumento que regula al locatario es la Cédula de Empadronamiento para ejercer Actividades Comerciales en Mercados Públicos Municipales, expedida y actualizada por la Dirección de Mercados. No existe, como norma, un “tabulador de giros” de mercado.
Conclusión de esta sección: el Tabulador es, en el mejor de los casos, una guía de referencia. Quien define qué puede vender cada local es la cédula respectiva, leída junto con el Reglamento. Esto es justo lo que conviene poner sobre la mesa cuando haya un desacuerdo.
Estos son los defectos del documento en sí mismo, sin compararlo todavía con los otros. Son los que confirman que está hecho con descuido.
3.1 Errores de captura, ortografía y gramática
No son un detalle cosmético: cuando un documento que pretende ser normativo tiene errores así, pierde seriedad y abre la puerta a interpretaciones. Una muestra (hay más):
Giros 2 y 97: aparece EMBAZADOS / EMBAZADO; debe decir ENVASADOS / ENVASADO.
Giro 2: aparece LATERÍA; es un término incorrecto. Lo adecuado sería Lata o Conservas en lata, además de que se duplica con el giro de Abarrotes.
Giro 1: aparecen FRUTAS EN CONSERVAR y PAN MOLIDA; deben corregirse a FRUTAS EN CONSERVA y PAN MOLIDO.
Giro 11: aparece JUGOS DIDÁCTICOS; debe decir JUEGOS DIDÁCTICOS.
Giro 28: aparece ESPECIES; debe decir ESPECIAS, ya que "especie" tiene otro significado.
Giros 38 y 111: aparece ACCESORIA / ACCESORÍA; debe corregirse a ASESORÍA.
Giro 51: aparece QUEDA PROHIBIDO LA VENTA; debe decir QUEDA PROHIBIDA LA VENTA.
Giro 75: aparece AHUJAS; debe corregirse a AGUJAS.
Giro 81: aparece PAPEL Y PAÑAS DESECHABLE; debe decir PAPEL Y PAÑALES DESECHABLES.
Giros 84 y 85: aparece MARICOS; debe corregirse a MARISCOS.
Giro 101: aparece REPARACIÓN T VENTA; debe decir REPARACIÓN Y VENTA.
Giro 120: aparece TOTILLAS DE COMAL; debe corregirse a TORTILLAS DE COMAL.
Giro 127: aparece ALGUINOS; debe decir ALGUNOS.
3.2 Un giro con número y nombre equivocados
El caso más claro de descuido: el giro 101 se llama “Relojería y Joyería” y describe venta de relojes y joyería de oro y plata. Pero el giro 102 también se llama “Relojería y Joyería” y, sin embargo, su descripción es “reparación de TV, estéreos, radiograbadoras y enseres electrodomésticos”. El nombre del 102 quedó copiado por error: debería llamarse algo como “Reparación de aparatos electrónicos y electrodomésticos”. Tal cual está, hay dos giros distintos con el mismo nombre.
3.3 Giros que se enciman entre sí (esto es lo que causa los desacuerdos)
Aquí está el corazón del problema. El Tabulador reparte los mismos productos en varios giros a la vez, así que dos locales con cédulas distintas pueden, con razón, decir que el producto en disputa “le toca” a su giro. Algunos traslapes claros:
Productos con clasificación duplicada o ambigua entre giros:
Frijol, arroz, lentejas, garbanzo y habas: son reclamados simultáneamente por los giros de Abarrotes (1) y Semillas (110).
Productos enlatados: aparecen tanto en Abarrotes (1), que menciona enlatados y chiles curtidos, como en Latería (2), que incluye todo tipo de productos en lata.
Detergente y blanqueador: pueden clasificarse en Abarrotes (1) o en Productos de limpieza (92).
Dulces, chocolates y galletas: son contemplados por cuatro giros distintos: Dulcería (40), Depósito de dulces (36), Dulces típicos (41) y Confitería (30).
Botanas: aparecen tanto en Abarrotes (1), cuando son productos de marca y empacados, como en Botanas (20), cuando se venden a granel o sin marca.
Leche en polvo: puede ubicarse en Abarrotes (1), Cremería (33) o Materias primas (73).
Harina preparada para pastel o repostería: es contemplada por Abarrotes (1), Enseres para pastelería (43) y Materias primas (73).
Joyería: existe traslape entre Joyería y fantasía (64) para artículos de imitación, Relojería y joyería (101) para piezas de oro y plata, y Artículos para regalos (13).
Agua embotellada: puede corresponder a Purificadora y envasado de agua (97) o a Venta de agua embotellada (124).
Bicicletas: son incluidas en Juguetería y venta de bicicletas (66), mientras que Reparación y venta de bicicletas (103) excluye expresamente la venta de bicicletas nuevas.
Pollo y sus derivados: se distribuyen entre los giros de Pollo (90), Derivados de pollo (37) y Rosticería (106).
Chicharrón y frituras de cerdo: pueden clasificarse como Friturería (54) o Tocinería (119).
Pescado: existe una distinción poco clara entre Pescadería (84) para producto crudo y Pescados y mariscos (85) para producto preparado, además de que ambos giros tienen denominaciones muy similares.
Cada renglón de esta tabla es un pleito potencial servido en bandeja. Un documento que pretende repartir giros no debería dejar que el mismo producto caiga en dos o más categorías sin una regla clara de prioridad.
3.4 Exclusiones contradictorias y dispersas
El tema de mascotas es el mejor ejemplo de exclusiones que se cruzan entre sí y confunden:
• Acuario (4): vende peces, su alimento y accesorios (peceras, bombas, etc.).
• Artículos y accesorios para mascotas (15): todo lo de mascotas, pero “excepto aves y peces”.
• Forrajes y alimentos para mascota (52): alimento para pájaros, perros y gatos, pero “excepto peces y tortugas”.
• Tlapalería (118): ferretería, pero “excepto accesorios para mascota”.
El alimento y los accesorios de mascota terminan repartidos en cuatro giros con exclusiones que se contradicen entre ellas. Para un perro está claro, pero, por ejemplo, ¿quién vende el alimento de tortuga? El 52 lo excluye “por ser de acuario”, pero el 4 (Acuario) habla de peces y animales marinos, no de tortugas. Queda en el aire.
3.5 Lenguaje vago que vuelve imposible delimitar
El Tabulador abusa de frases como “todo lo relacionado a”, “todo tipo de” y “etc.” (por ejemplo en Latería, Plomería, Internet, Artículos religiosos, Plásticos). El propósito de un tabulador es marcar fronteras claras; con ese lenguaje las fronteras desaparecen, porque “todo lo relacionado” siempre se puede estirar para incluir lo que vende el vecino. Es contradictorio que el mismo documento que busca ordenar giros use redacción que los vuelve elásticos.
3.6 Marcas comerciales usadas como descripción
En Productos de limpieza (92) se listan “Clarasol” y “Suavitel”, que son marcas comerciales, no categorías de producto (el genérico sería cloro y suavizante de telas). Esto choca, además, con la lógica del propio Tabulador, que en otros giros insiste en “sin marca” o “en empaque original de marca” (Botanas 20, Abarrotes 1). Un documento normativo no debería describir giros con nombres de marcas privadas.
3.7 Giros que ya quedaron obsoletos
Algunos giros reflejan que el documento no se ha tocado en años: Discos CD y accesorios (39) habla de “CD musicales y películas CD para grabar”, cuando hoy casi nadie compra eso; el Estudio fotográfico (46) describe un modelo de cámaras y rollos, y Servicio de televisión de paga (111) gira en torno al cable. No es lo más grave, pero confirma que nadie lo ha revisado.
3.8 Le faltan los elementos formales mínimos
Para que un documento pueda exigirse como obligatorio, normalmente debe indicar en qué ley o reglamento se funda, la fecha y el órgano que lo emite, y estar firmado o publicado. El Tabulador no trae nada de eso: es una tabla con membrete. Esa ausencia es, quizá, su debilidad más útil, porque le quita fuerza vinculante frente a la cédula y el Reglamento.
Aquí se compara el Tabulador (y de paso el propio Reglamento) contra el Reglamento de la Actividad Comercial. Hay desajustes de fondo.
4.1 La autoridad cambió de nombre
El Reglamento habla en todos lados de la “Coordinación de Mercados, Tianguis y Comercio en la Vía Pública”. Pero el Bando vigente ya la llama “Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública” (capítulo de la Dirección de Mercados). Es la misma función, pero con otro nombre y rango. El área correcta hoy es la Dirección, no la Coordinación; y conviene señalar que el Reglamento quedó desfasado en su nomenclatura.
4.2 El documento del local cambió de nombre
El Reglamento llama al permiso del locatario “cédula de mercado público municipal”. El Bando vigente lo llama “Cédula de Empadronamiento para ejercer Actividades Comerciales en Mercados Públicos Municipales”. Es lo mismo en esencia (el documento que ampara el local y su giro), pero el nombre oficial actual es el del Bando.
4.3 Las multas están en una unidad que ya no existe
El Reglamento (artículo 39, fracción III) fija multas de “1 a 3000 días de salario mínimo”. Eso quedó obsoleto desde la reforma constitucional de 2016 que desindexó el salario mínimo: hoy las multas deben calcularse en UMA (Unidad de Medida y Actualización). De hecho, el Bando vigente ya fija sus sanciones en UMA. Para referencia, la UMA en 2026 vale 117.31 pesos diarios. En pocas palabras, el Reglamento usa una unidad legalmente superada y, en este punto, no coincide con el Bando.
4.4 El Reglamento sí tiene lo que el Tabulador no: un procedimiento para resolver el pleito
La diferencia más útil para el día a día del mercado: el Reglamento sí dice, paso a paso, cómo se manejan los desacuerdos de giros (con la mesa directiva, la Dirección de Mercados y, si hace falta, instancias de defensa), algo que el Tabulador ni siquiera menciona. Por ser la parte más práctica, se explica a detalle en la sección 6.
Coincidencia que vale la pena notar (para ser justos): en un punto el Tabulador, el Reglamento y el Bando sí están alineados, el límite de 60 decibeles para aparatos de sonido. El Reglamento lo fija en su artículo 13, fracción XIV, y el Bando conserva ese mismo límite.
Por último, el contraste contra la norma superior y más nueva.
5.1 Jerarquía y vigencia
El Bando es la norma municipal de mayor rango y, además, es muchísimo más reciente que el Tabulador (2026 contra 2022-2024). Si algo del Tabulador chocara con el Bando, manda el Bando. El Tabulador no puede contradecir ni “actualizar” al Bando.
5.2 El “Dictamen de Giro” (y por qué a un puesto común no le aplica)
El Bando contempla un “Dictamen de Giro” emitido por un Comité Municipal de Dictámenes de Giro. Es importante no confundirse: ese dictamen es para giros de alto impacto, principalmente venta de bebidas alcohólicas, rastros, talleres y venta de vehículos o autopartes, y proyectos que afectan el entorno urbano. Para un puesto normal de abarrotes, frutas, cremería o ropa, el instrumento sigue siendo la Cédula de Empadronamiento ante la Dirección de Mercados, no el Dictamen de Giro. Conviene tenerlo claro para que no se exija a un locatario un trámite que no le corresponde.
5.3 Productos hacia los que el Bando dirige restricciones (chocan con varios giros)
El Bando vigente prohíbe expresamente, en tianguis y puestos fijos y semifijos, la venta y consumo de bebidas alcohólicas (micheladas u otras) y de sustancias prohibidas por la Ley General de Salud (artículo 22, fracción XXXV). Además, la Dirección de Mercados orienta operativos para inhibir, en el comercio informal, la venta de equipos de telefonía usados, autopartes usadas y medicamentos. Varios de esos productos están permitidos “en abstracto” por el Tabulador, así que hay tensión:
Inconsistencias entre el Tabulador y las restricciones establecidas en el Bando vigente:
Telefonía celular (116): autoriza la venta de teléfonos celulares y accesorios. Sin embargo, el Bando vigente contempla operativos dirigidos a la comercialización de equipos de telefonía usados en funcionamiento y sus refacciones.
Refaccionaria y cambio de aceite (99): permite la venta de autopartes y refacciones para todo tipo de vehículos. No obstante, el Bando vigente establece operativos contra la comercialización de autopartes y refacciones automotrices usadas.
Farmacia (51) y Veterinaria (125): contemplan la venta de medicamentos e insumos relacionados con la salud humana y animal. Sin embargo, el Bando vigente prevé operativos contra la venta de medicamentos e insumos para la salud dentro del comercio informal.
Matiz importante: el Bando apunta sobre todo a la venta informal o en vía pública (puestos sin licencia), no necesariamente al establecimiento formal con su cédula y permisos sanitarios al día. Aun así, marca un rumbo distinto al del Tabulador, que no distingue nada de esto.
5.4 El Bando confirma cuál es el documento que manda
El Bando deja claro que la Dirección de Mercados es la que expide, refrenda y actualiza las Cédulas de Empadronamiento, y que el reglamento aplicable es justamente el Reglamento de la Actividad Comercial que aquí se analiza. En ningún punto le da valor normativo a un tabulador de giros. Es decir, la propia norma vigente respalda que el Tabulador no es la fuente que decide el caso; lo son la cédula de cada local y el Reglamento.
Esta es la parte práctica: qué hacer cuando dos locales no se ponen de acuerdo sobre quién puede vender qué. El Reglamento marca un orden, primero adentro del mercado y luego con la autoridad, y deja una última instancia de defensa por si la decisión no convence.
Mesa directiva
Es el órgano que representa a los locatarios del propio mercado, reconocido por la Dirección. Resuelve problemas internos y representa al mercado (Reglamento art. 20, fr. I y VII), informa y levanta reporte ante la autoridad (fr. III), emite un dictamen cuando alguien pide cambiar o ampliar su giro (fr. IV) y puede denunciar al locatario que incumple (fr. VIII). No sanciona: acompaña, media y opina.
Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública
Es la autoridad municipal (antes llamada Coordinación). Es la que decide: aprueba o niega cambios de giro cuidando la no afectación de los giros existentes (Reglamento art. 10, fr. VIII), establece los giros de cada mercado según sus necesidades (fr. XXII), inicia el procedimiento administrativo y, en su caso, sanciona (fr. VI y XVI).
El orden de los pasos
• 1. Primero, la mesa directiva. Es el primer canal para un problema interno del mercado. Se le plantea el caso por escrito; puede mediar entre los locales, levantar reporte e informar a la Dirección (art. 20, fr. I, II y III). Si el conflicto nace de que alguien quiere cambiar o ampliar su giro, la mesa emite su dictamen (art. 20, fr. IV).
• 2. Luego (o en paralelo), la Dirección de Mercados. Cualquier locatario puede pedirle directamente a la autoridad que intervenga en un conflicto por invasión de giros o de pasillos (art. 11, fr. IV). La Dirección es la que resuelve: aprueba o niega cuidando no afectar a los giros que ya existen (art. 10, fr. VIII), y puede iniciar el procedimiento administrativo y sancionar si corresponde.
• 3. La solicitud, siempre por escrito. Es un derecho de petición (Bando art. 19, fr. III: por escrito o por el portal del Ayuntamiento). Conviene anexar copia de la cédula del local y describir con claridad el conflicto: qué producto, qué giros chocan y desde cuándo.
• 4. Procedimiento con garantía de audiencia. Antes de resolver, la Dirección debe seguir el procedimiento administrativo común del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y oír a la parte afectada (Reglamento art. 10, fr. XVI, y arts. 35 y 41). Nadie puede ser sancionado sin antes ser escuchado.
• 5. Si la resolución no convence. El Reglamento (arts. 44 y 45) permite interponer el recurso de inconformidad o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (que el Reglamento todavía nombra como Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y que tiene sección en Ecatepec). Esta es la instancia que revisa si la autoridad resolvió bien.
Si la autoridad se apoya en el Tabulador
Este es el escenario real: unos locatarios acuden a la Dirección y esta responde mostrando el Tabulador. Conviene tener claro el argumento, que no es “ignórenlo y usen el Bando” (porque el Bando tampoco trae una lista de giros), sino este, en capas:
• El Tabulador no es una norma vinculante. Es un catálogo de referencia de la administración 2022-2024, sin fundamento citado, sin fecha ni firma. No puede tratarse como la última palabra que decide un caso.
• Lo que obliga es la cédula y el Reglamento. El giro de cada local es el que dice su cédula (Reglamento art. 2), y el conflicto se resuelve con el procedimiento de arriba, no aplicando una tabla genérica.
• El Bando respalda esto. El Bando vigente reconoce a la Cédula de Empadronamiento y al Reglamento como lo aplicable, y no le da valor normativo a ningún tabulador de giros.
• Lo que sí se puede exigir. Pedir por escrito que la Dirección funde su decisión en el Bando 2026 y en el Reglamento, no en el Tabulador; y, si va a usar un catálogo de giros, que entregue el instrumento vigente, fechado y firmado, específico del mercado. Si la decisión sigue sin fundamento, queda abierta la vía del paso 5.
Dicho de forma directa: con este documento en la mano, sí, la respuesta correcta a que saquen el Tabulador es pedir que se funden en el Bando y el Reglamento (y en la cédula de cada local), no en una lista vieja y sin sustento. Eso no garantiza el resultado, porque la Dirección tiene autoridad para decidir, pero deja a los locatarios en una posición mucho más firme y con una vía clara para insistir.
Juntando todo, esto es lo que conviene destacar y los pasos prácticos.
Los puntos que conviene sostener
• El Tabulador es de la administración 2022-2024, no cita fundamento, no tiene fecha ni firma, y por dentro está plagado de errores, giros encimados y lenguaje vago. No sirve para resolver un desacuerdo concreto.
• El documento que define el giro de cada local es su cédula, leída junto con el Reglamento, que sigue vigente.
• El Reglamento ordena que los giros se acomoden mercado por mercado, cuidando no afectar a los giros existentes; no manda aplicar una lista única para todo Ecatepec.
• Si algo del Tabulador contradice al Bando, manda el Bando 2026, que es la norma superior y vigente.
Pasos concretos
• Reúnan las cédulas de los locales. Conviene verificar qué giro exacto tiene autorizado cada local. Ese es el punto de partida real.
• Acudir a la Dirección de Mercados (no “Coordinación”). Es el área vigente según el Bando.
• Solicitar por escrito el catálogo de giros vigente y específico del mercado, fundado en el Bando 2026 y en el Reglamento. Que indique fecha, área que lo emite y sustento. Si solo se entrega el Tabulador viejo, conviene dejar constancia por escrito de que es de la administración 2022-2024 y carece de fundamento, y solicitar el instrumento actual.
• Si hay invasión de giro, seguir el procedimiento del Reglamento (mesa directiva, luego Dirección de Mercados, y defensa si hace falta), explicado paso a paso en la sección 6.
• Para acuerdos internos del mercado, el Reglamento permite que la mesa directiva elabore un reglamento interno (art. 20-V), aprobado por la Dirección, que sí puede fijar con claridad qué vende cada local. Eso ordenaría las cosas mejor que el Tabulador.
Nota. Este análisis se basa en el Tabulador, el Reglamento y el Bando Municipal vigente de Ecatepec. Para un trámite o una controversia formal conviene confirmar los artículos con la Dirección de Mercados o con un asesor legal, y trabajar siempre sobre la versión vigente del Bando (2026) y del Reglamento.
1. ¿Quién puede quitar o cerrar un baño? Solo la autoridad, no la mesa directiva.
La mesa directiva son representantes, no son la autoridad. Pueden reportar y dar su opinión, pero no tienen poder para cerrar ni quitar nada. El único que puede ordenarlo es la Dirección de Mercados, y solo después de un procedimiento donde primero escuchan al afectado. Si la mesa amenaza con quitar baños por su cuenta, se está pasando de lo que las reglas le permiten.
2. La regla de "no baños" es vieja y ya no aplica.
Esa regla venía del reglamento de mercados de 1991, que fue cancelado cuando entró el reglamento nuevo. Una regla cancelada no se puede exigir. Quien quiera prohibir baños tiene que mostrar una regla actual que lo diga.
3. Hoy ninguna regla prohíbe tener baño en el local.
El reglamento actual y el Bando no lo prohíben. Solo piden que cualquier construcción o cambio en el local tenga permiso y esté conectado al agua y al drenaje en regla. O sea, el tema no es "tumbar el baño", es "ponerlo en regla".
4. ¿Dónde se pone en regla?
Con la Dirección de Mercados (autoriza los cambios en el local) y con SAPASE (para la conexión de agua y drenaje). Ahí dan los requisitos.
5. Hay leyes que respaldan el derecho a un baño digno.
Una norma federal obligatoria en todos los lugares de trabajo exige servicios sanitarios limpios, accesibles y en número suficiente como un derecho de los trabajadores y una obligación normativa. Y para las personas mayores y para quienes tienen dificultad para moverse (rodillas, espalda, embarazo, etc.), las leyes reconocen el derecho a un trato digno y a la atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. Tener un baño digno y cerca no es un capricho.
6. El baño público no es una opción real.
Está lejos (a una cuadra), bajando muchos escalones, sucio, y los domingos ni lo abren. No se le puede exigir a nadie usar un servicio que no funciona, y menos a quien no puede bajar tantas escaleras. Si el mercado no ofrece baños en buenas condiciones, no puede exigir que esa sea la única opción.
7. La contradicción de la mesa directiva.
La propia mesa construyó un baño en su oficina, pagado con el dinero de TODOS los locatarios (las cooperaciones), y solo ellos lo usan. Eso muestra dos cosas. Primera: si los baños estuvieran prohibidos, también les tocaría a ellos quitarlo; se están haciendo una excepción a sí mismos. Segunda: el dinero de todos es para el beneficio de todo el mercado, no para un privilegio de unos cuantos. Los locatarios tienen derecho a pedir cuentas de ese gasto, porque la mesa está obligada a informar en asamblea cómo se usa el dinero común.
8. Lo que podemos hacer los locatarios.
Pedir por escrito a la Dirección de Mercados qué regla vigente aplica y, si se quiere regularizar, los requisitos del permiso.
Pedir a la mesa que rinda cuentas en asamblea del dinero de todos.
Recordar que la mesa nos responde a nosotros: por mayoría (la mitad más uno de los locatarios al corriente) se puede remover a la mesa directiva si abusa de su cargo.
En una frase: la mesa no puede quitar baños, la regla vieja ya murió, hoy no hay regla que los prohíba (solo piden permiso), hay leyes que protegen el baño digno, y la propia mesa tiene un baño pagado por todos. Así que el reclamo de quitar baños no se sostiene.
Quien reclama la informalidad del agua es SAPASE, no la mesa directiva. La Mesa Directiva no puede argumentar, de llegar a suceder, cosas como "¿tienes contrato de agua?, o ¿tu toma es formal?" le toca al organismo del agua (SAPASE), no a la mesa del mercado ni a la Dirección de Mercados. La mesa no tiene nada que andar revisando ahí.
En muchos mercados y colonias las conexiones son de hace 30 años, pasadas de un local a otro, sin contratos individuales. Es una situación irregular, sí, pero SAPASE normalmente lo que busca es regularizar y cobrar, no demoler baños. Su interés es darlos de alta y regularizar, no quitar el servicio.